Si tienes crédito INFONAVIT y te lo descuentan de la nómina — o si eres patrón y procesas esas retenciones — la regla cambió. Antes, cuando había faltas o incapacidad médica, el descuento del mes se calculaba proporcional a los días pagados. Desde el pago del 6º bimestre de 2025 (noviembre-diciembre), ya no.
¿Qué cambió exactamente?
La reforma a la Ley del INFONAVIT, publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025, modificó el párrafo final del Artículo 29, que regula las obligaciones patronales ante ausencias o incapacidades. Su vigencia legal es al día siguiente de la publicación (22-feb-2025); la aplicación operativa se difirió por acuerdo del Consejo de Administración del INFONAVIT hasta el pago del 6º bimestre de 2025 (nov-dic), con entero el 19-ene-2026. Hasta antes de esa fecha, el Artículo 49 del RIPAEDI (el reglamento operativo) permitía que los descuentos se suspendieran bajo ciertos supuestos; hoy la ley lo prohibe de forma expresa.
Antes (hasta el 5º bimestre 2025)
Ahora (desde nov-dic 2025)
El cambio trae una consecuencia práctica directa: el saldo del crédito del trabajador deja de crecer por periodos de inactividad. Antes, cada falta o incapacidad significaba un pago parcial al Instituto, y la diferencia se acumulaba con intereses. Hoy el descuento va completo, el saldo se abona en tiempo y la deuda no se rezaga.
En números: el caso de Juan
Ojo: aportación y retención no son lo mismo
La ley distingue entre lo que el patrón aporta (el 5% del salario, costo de la empresa) y lo que retiene del salario del trabajador para pagar el crédito. Son dos obligaciones con reglas distintas ante ausencias e incapacidades:
| Concepto | ¿Se suspende por faltas? | ¿Se suspende por incapacidad? |
|---|---|---|
| Aportación patronal 5% | Sí (con aviso oportuno) | No |
| Retención del crédito | No | No |
Cuando el salario no alcanza: “retención insuficiente” en el SUA
El INFONAVIT, en coordinación con el IMSS, actualizó el SUA a la versión 3.6.7, que incluye campos específicos para registrar amortizaciones conforme al Art. 29 reformado. Una de las mejoras clave es la función de retención insuficiente: permite al patrón declarar el monto efectivamente retenido cuando el salario del trabajador no alcanza a cubrir el descuento total del aviso.
Ojo, patrón: responsabilidad solidaria
Si tu sistema de nóminas sigue calculando proporcional o te “ayuda” descontando menos por faltas — sin reportar la diferencia como retención insuficiente — el problema no es del trabajador, es tuyo. El Artículo 50 del RIPAEDI establece que los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.
Fechas clave de la reforma
En resumen: qué revisar
Si eres trabajador
- Presupuesta el monto completo de tu retención cada quincena, incluso si sabes que faltarás.
- Revisa en Mi Cuenta INFONAVIT que el saldo de tu crédito vaya abonando correctamente.
- En quincenas con incapacidad: el IMSS te paga subsidio, pero la retención sale igual del neto cuando hay salario que lo permita.
Si eres patrón
- Confirma que tu SUA esté actualizado a la versión 3.6.7 y que tu sistema de nóminas calcule íntegro, no proporcional.
- Usa la función de retención insuficiente cuando el salario del trabajador no alcance: documenta y reporta, no absorbas la diferencia.
- Distingue el 5% de aportación (que sí se suspende por faltas con aviso) de la retención del crédito (que no).
- Respeta los topes del Art. 97 LFT: el salario mínimo no es embargable. Si el neto no alcanza, documenta el caso.
La reforma, en el fondo, busca proteger al acreditado. Evita que el saldo de su crédito crezca cuando menos dinero tiene — justo en periodos de enfermedad o ausencia. Para el patrón es una obligación clara: retener y enterar completo cuando se pueda, y usar correctamente la figura de retención insuficiente cuando no alcance. Menos interpretaciones, más trazabilidad.
¿Por qué antes sí se reducía el descuento por faltas?
Porque el RIPAEDI de 2012, en sus Artículos 35 y 49, permitía que las ausencias se descontaran del cálculo del mes. El SUA operaba con esa regla. Con la reforma al Art. 29 de la Ley del INFONAVIT publicada en el DOF el 21-feb-2025 — ya exigible desde el 6º bimestre 2025 —, la ley prevalece sobre el reglamento y el Art. 49 del RIPAEDI queda tácitamente derogado en la parte que lo contradice.
Si tuve 15 días de incapacidad, ¿me van a descontar el mes completo?
La retención del crédito corre íntegra sobre el salario que sí hayas percibido. Si hubo salario suficiente, el patrón entera el monto completo del aviso al Instituto aunque cobres subsidio del IMSS. Si el salario no alcanza, el patrón aplica la función de retención insuficiente en el SUA y reporta lo efectivamente retenido. Lo que no cambia es la aportación patronal del 5%: por incapacidad IMSS subsiste; por faltas, sí se suspende con aviso oportuno.
¿Qué pasa si mi sueldo neto de esa quincena es menor al descuento del crédito?
El propio INFONAVIT lo resolvió: la retención no puede exceder el salario efectivamente pagado — nadie está obligado a lo imposible. El patrón retiene lo que alcance y reporta la diferencia como retención insuficiente en el SUA 3.6.7. Además, el Art. 97 de la LFT impide embargar o compensar el salario mínimo: el patrón debe respetar ese piso y documentar. Durante el periodo de transición, el Instituto no aplicará multas si el caso está bien documentado.
¿La aportación patronal del 5% también cambió?
No. La aportación del 5% mantiene su regla tradicional: se suspende cuando no se pagan salarios por ausencias en términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto. Y subsiste cuando hay incapacidades expedidas por el IMSS. La reforma de 2025 solo modificó la regla de los descuentos (retenciones del crédito), no la de las aportaciones.
¿Mi sistema de nóminas ya aplica esto automáticamente?
Depende del sistema. El SUA del INFONAVIT/IMSS se actualizó a la versión 3.6.7 precisamente para incorporar el campo de retención insuficiente. Los sistemas serios (NomiPaq, CONTPAQi, SAP, Aspel NOI, etc.) publicaron sus actualizaciones entre el 4º y 6º bimestre de 2025. Revisa que tu versión esté al día y corre una prueba con una quincena que tenga faltas e incapacidades simuladas: el descuento debe salir íntegro cuando el salario alcance, y como retención insuficiente cuando no.
¿Y si trabajo por subcontratación o REPSE?
La obligación aplica exactamente igual. Además, bajo el Art. 29 Bis de la LIFNVT, las empresas REPSE deben informar cuatrimestralmente sus contratos, aportaciones y amortizaciones al Instituto. La beneficiaria de los servicios es responsable solidaria si la contratista incumple con las obligaciones de la ley. Si estás en este esquema, la revisión del cálculo íntegro es doblemente importante.