Crédito INFONAVIT: faltas e incapacidades ya no reducen el descuento

La reforma al Art. 29 de la Ley del INFONAVIT (DOF 21-feb-2025) ya es obligatoria desde el 6º bimestre de 2025: el descuento mensual del crédito de vivienda se entera íntegro al Instituto, falte o no el trabajador. Bueno para el saldo del trabajador, obligación clara para el patrón.
AMG Consultores · · 6 min de lectura
INFONAVIT retención íntegra
Regresar al blog

Si tienes crédito INFONAVIT y te lo descuentan de la nómina — o si eres patrón y procesas esas retenciones — la regla cambió. Antes, cuando había faltas o incapacidad médica, el descuento del mes se calculaba proporcional a los días pagados. Desde el pago del 6º bimestre de 2025 (noviembre-diciembre), ya no.

El cambio en una línea
El descuento va íntegro.
Aunque el trabajador falte o esté incapacitado, el patrón debe retener y enterar al INFONAVIT el monto completo del aviso de retención. El saldo del crédito deja de rezagarse.

¿Qué cambió exactamente?

La reforma a la Ley del INFONAVIT, publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025, modificó el párrafo final del Artículo 29, que regula las obligaciones patronales ante ausencias o incapacidades. Su vigencia legal es al día siguiente de la publicación (22-feb-2025); la aplicación operativa se difirió por acuerdo del Consejo de Administración del INFONAVIT hasta el pago del 6º bimestre de 2025 (nov-dic), con entero el 19-ene-2026. Hasta antes de esa fecha, el Artículo 49 del RIPAEDI (el reglamento operativo) permitía que los descuentos se suspendieran bajo ciertos supuestos; hoy la ley lo prohibe de forma expresa.

Antes (hasta el 5º bimestre 2025)

El descuento del crédito sí se reducía por faltas, y la incapacidad también podía suspenderlo.
Fundamento: RIPAEDI Arts. 35 y 49 (DOF 10-feb-2012). Menos de 8 días de ausencia se descontaban del cálculo; 8+ días liberaban de aportación con aviso; incapacidades IMSS también suspendían el descuento salvo convenio.

Ahora (desde nov-dic 2025)

El descuento se entera íntegro. No se suspende por faltas ni por incapacidades.
Fundamento: Art. 29, párrafo final, LIFNVT (reformado DOF 21-feb-2025). Aplicación obligatoria desde pago del 6º bimestre 2025, por acuerdo RCA-14500-03/25 del Consejo de Administración del INFONAVIT (DOF 15-may-2025) y su ampliación posterior. El Art. 49 del RIPAEDI queda tácitamente derogado por contradecir a la ley.

El cambio trae una consecuencia práctica directa: el saldo del crédito del trabajador deja de crecer por periodos de inactividad. Antes, cada falta o incapacidad significaba un pago parcial al Instituto, y la diferencia se acumulaba con intereses. Hoy el descuento va completo, el saldo se abona en tiempo y la deuda no se rezaga.

En números: el caso de Juan

Ejemplo práctico
Juan gana $5,000 quincenales. Su aviso de retención dice $2,000 mensuales para el crédito — es decir, $1,000 por quincena. Esta quincena faltó 2 días injustificados y tuvo 4 días de incapacidad por enfermedad general. Trabajó 9 de 15 días.
Antes (proporcional)
$600
El sistema calculaba (1,000 ÷ 15) × 9 días pagados = $600 retenidos. Los $400 restantes se rezagaban en el saldo del crédito.
Ahora (íntegro)
$1,000
El patrón retiene y entera los $1,000 completos del aviso, aunque Juan haya percibido menos salario esa quincena. El crédito avanza en tiempo.
Matiz importante: el propio INFONAVIT aclaró que la retención no puede exceder el salario efectivamente pagado. Si el trabajador no generó ingreso alguno en la quincena, no procede descuento: nadie está obligado a lo imposible. El patrón no absorbe la diferencia. Para estos casos existe la función de retención insuficiente en el SUA — la explicamos más abajo.

Ojo: aportación y retención no son lo mismo

La ley distingue entre lo que el patrón aporta (el 5% del salario, costo de la empresa) y lo que retiene del salario del trabajador para pagar el crédito. Son dos obligaciones con reglas distintas ante ausencias e incapacidades:

Concepto ¿Se suspende por faltas? ¿Se suspende por incapacidad?
Aportación patronal 5% Sí (con aviso oportuno) No
Retención del crédito No No
Regla mnemotécnica: el 5% que paga la empresa se suspende por faltas; todo lo demás, no. Si hay incapacidad IMSS, nada se suspende — ni el 5% ni el descuento del crédito. Es una regla más estricta que la del IMSS para cuotas de seguridad social, y así lo quiso la reforma.

Cuando el salario no alcanza: “retención insuficiente” en el SUA

El INFONAVIT, en coordinación con el IMSS, actualizó el SUA a la versión 3.6.7, que incluye campos específicos para registrar amortizaciones conforme al Art. 29 reformado. Una de las mejoras clave es la función de retención insuficiente: permite al patrón declarar el monto efectivamente retenido cuando el salario del trabajador no alcanza a cubrir el descuento total del aviso.

Cómo funciona en la práctica: si el trabajador tuvo ingreso pero insuficiente (por ejemplo, la quincena le quedó en $800 y la retención del aviso era de $1,000), el patrón retiene y entera lo que sí alcanza, y reporta la diferencia como retención insuficiente en el SUA. Cumple formalmente con el Instituto sin afectar la opinión de cumplimiento patronal y sin absorber costo ajeno. El INFONAVIT confirmó que durante el periodo de transición no aplicará multas siempre que el caso esté documentado y reportado correctamente.

Ojo, patrón: responsabilidad solidaria

Si tu sistema de nóminas sigue calculando proporcional o te “ayuda” descontando menos por faltas — sin reportar la diferencia como retención insuficiente — el problema no es del trabajador, es tuyo. El Artículo 50 del RIPAEDI establece que los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.

Qué significa en la práctica: si debieras retener $1,000, el trabajador sí percibió salario y solo reportas $600 sin documentar retención insuficiente, el INFONAVIT te cobra a ti la diferencia no retenida, más actualización y recargos, como crédito fiscal. Y eso puede detonar multas de conformidad con el Art. 55 de la LIFNVT (de 3 a 350 veces la UMA diaria) y facultades de cobro del Instituto como organismo fiscal autónomo (Art. 30 LIFNVT).

Fechas clave de la reforma

21 de febrero de 2025
Publicación de la reforma en el DOF
Se reforma el párrafo final del Art. 29 de la Ley del INFONAVIT. Vigencia legal: día siguiente (22-feb-2025), conforme al transitorio Primero.
15 de mayo de 2025
DOF: acuerdo RCA-14500-03/25
El Consejo de Administración del INFONAVIT difiere la aplicación operativa: se aplicaría desde el pago de salarios de julio-agosto 2025, con entero el 17 de septiembre de 2025.
Septiembre de 2025
Segunda ampliación del plazo
Ante las dificultades operativas reportadas por los patrones, el INFONAVIT vuelve a ampliar: aplicación obligatoria desde el 6º bimestre 2025 (noviembre-diciembre), con entero a más tardar el 19 de enero de 2026.
Enero de 2026 en adelante
Aplicación obligatoria vigente
La reforma es plenamente exigible. El SUA 3.6.7 incluye la función de retención insuficiente. El RIPAEDI sigue en proceso de armonización para eliminar contradicciones con la ley.

En resumen: qué revisar

Si eres trabajador

  • Presupuesta el monto completo de tu retención cada quincena, incluso si sabes que faltarás.
  • Revisa en Mi Cuenta INFONAVIT que el saldo de tu crédito vaya abonando correctamente.
  • En quincenas con incapacidad: el IMSS te paga subsidio, pero la retención sale igual del neto cuando hay salario que lo permita.

Si eres patrón

  • Confirma que tu SUA esté actualizado a la versión 3.6.7 y que tu sistema de nóminas calcule íntegro, no proporcional.
  • Usa la función de retención insuficiente cuando el salario del trabajador no alcance: documenta y reporta, no absorbas la diferencia.
  • Distingue el 5% de aportación (que sí se suspende por faltas con aviso) de la retención del crédito (que no).
  • Respeta los topes del Art. 97 LFT: el salario mínimo no es embargable. Si el neto no alcanza, documenta el caso.

La reforma, en el fondo, busca proteger al acreditado. Evita que el saldo de su crédito crezca cuando menos dinero tiene — justo en periodos de enfermedad o ausencia. Para el patrón es una obligación clara: retener y enterar completo cuando se pueda, y usar correctamente la figura de retención insuficiente cuando no alcance. Menos interpretaciones, más trazabilidad.

Preguntas frecuentes
¿Por qué antes sí se reducía el descuento por faltas?

Porque el RIPAEDI de 2012, en sus Artículos 35 y 49, permitía que las ausencias se descontaran del cálculo del mes. El SUA operaba con esa regla. Con la reforma al Art. 29 de la Ley del INFONAVIT publicada en el DOF el 21-feb-2025 — ya exigible desde el 6º bimestre 2025 —, la ley prevalece sobre el reglamento y el Art. 49 del RIPAEDI queda tácitamente derogado en la parte que lo contradice.

Si tuve 15 días de incapacidad, ¿me van a descontar el mes completo?

La retención del crédito corre íntegra sobre el salario que sí hayas percibido. Si hubo salario suficiente, el patrón entera el monto completo del aviso al Instituto aunque cobres subsidio del IMSS. Si el salario no alcanza, el patrón aplica la función de retención insuficiente en el SUA y reporta lo efectivamente retenido. Lo que no cambia es la aportación patronal del 5%: por incapacidad IMSS subsiste; por faltas, sí se suspende con aviso oportuno.

¿Qué pasa si mi sueldo neto de esa quincena es menor al descuento del crédito?

El propio INFONAVIT lo resolvió: la retención no puede exceder el salario efectivamente pagado — nadie está obligado a lo imposible. El patrón retiene lo que alcance y reporta la diferencia como retención insuficiente en el SUA 3.6.7. Además, el Art. 97 de la LFT impide embargar o compensar el salario mínimo: el patrón debe respetar ese piso y documentar. Durante el periodo de transición, el Instituto no aplicará multas si el caso está bien documentado.

¿La aportación patronal del 5% también cambió?

No. La aportación del 5% mantiene su regla tradicional: se suspende cuando no se pagan salarios por ausencias en términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto. Y subsiste cuando hay incapacidades expedidas por el IMSS. La reforma de 2025 solo modificó la regla de los descuentos (retenciones del crédito), no la de las aportaciones.

¿Mi sistema de nóminas ya aplica esto automáticamente?

Depende del sistema. El SUA del INFONAVIT/IMSS se actualizó a la versión 3.6.7 precisamente para incorporar el campo de retención insuficiente. Los sistemas serios (NomiPaq, CONTPAQi, SAP, Aspel NOI, etc.) publicaron sus actualizaciones entre el 4º y 6º bimestre de 2025. Revisa que tu versión esté al día y corre una prueba con una quincena que tenga faltas e incapacidades simuladas: el descuento debe salir íntegro cuando el salario alcance, y como retención insuficiente cuando no.

¿Y si trabajo por subcontratación o REPSE?

La obligación aplica exactamente igual. Además, bajo el Art. 29 Bis de la LIFNVT, las empresas REPSE deben informar cuatrimestralmente sus contratos, aportaciones y amortizaciones al Instituto. La beneficiaria de los servicios es responsable solidaria si la contratista incumple con las obligaciones de la ley. Si estás en este esquema, la revisión del cálculo íntegro es doblemente importante.