Llegas a presentar tu anual, te sale un saldo a cargo de $6,000, y no tienes esos $6,000 en una sola exhibición. La reacción natural es buscar préstamo, sacar tarjeta o pedirle al cuñado. Antes de hacer cualquiera de eso, sabe esto: el SAT mismo te financia, con tasa preferencial y sin pedir garantía.
La regla que te respalda
La Regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, lo dice con todas sus letras: las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2025 y les resulte ISR a cargo, pueden pagar en hasta 6 parcialidades mensuales y sucesivas.
Para acceder al beneficio, hay dos requisitos únicos pero innegociables: presentar la declaración dentro del plazo legal (hasta el 30 de abril) y pagar la primera parcialidad antes de que ese plazo venza. Si presentas tarde o no pagas la primera parcialidad a tiempo, el beneficio se deshabilita automáticamente y la autoridad puede requerir el pago total del adeudo dentro de seis días hábiles.
Cuántas parcialidades puedes elegir
No es solo "6 o nada". Puedes optar por 2, 3, 4, 5 o 6 parcialidades según te convenga. Cada número tiene un factor distinto que el SAT publica en la propia regla:
| Parcialidades | Factor | Total con $6,000 a cargo |
|---|---|---|
| 2 | 0.9859 | ~$6,044 |
| 3 | 1.9581 | ~$6,086 |
| 4 | 2.9167 | ~$6,129 |
| 5 | 3.8619 | ~$6,172 |
| 6 | 4.7938 | ~$6,216 |
Mientras menos parcialidades elijas, menos financiamiento total pagas. La diferencia entre 2 y 6 parcialidades para un saldo de $6,000 es alrededor de $172 — la elección depende de qué tan cómodo te quede el flujo mensual.
Cómo se calcula tu plan
El cálculo lo hace el portal de Declaraciones y Pagos automáticamente al elegir la opción. Pero conviene entender la mecánica para no llevarte sorpresas. Va con un ejemplo concreto:
El financiamiento total en este ejemplo es de aproximadamente $215 — alrededor del 3.6% sobre los $6,000 originales distribuidos en 5 meses. Comparado con cualquier tarjeta de crédito o crédito personal, el costo es bajo.
La tasa real: 1.42% mensual
Esa tasa preferencial viene del Artículo 11, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026: para pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses, la tasa de recargos es 1.42% mensual. Las tasas establecidas en esa fracción del Art. 11 incluyen también la actualización por inflación conforme al CFF.
Cuidado con los retrasos
La tasa preferencial del 1.42% solo aplica si pagas puntualmente. Si te atrasas en alguna parcialidad, se activa la tasa de recargos por mora del 2.07% mensual, conforme a la fracción III de la propia Regla 3.17.3.
El cálculo es: por cada mes de atraso se multiplica el factor 0.0207 por la cantidad de la parcialidad atrasada y se suma la unidad. Es decir, una parcialidad de $1,043 con un mes de atraso te termina costando aproximadamente $1,065. Con dos meses de atraso, alrededor de $1,086. Y así sucesivamente.
¿Y cómo genero la nueva línea de captura para pagar el atrasado?
Cuando te atrasaste, la línea de captura original ya no sirve porque no incluye los recargos. Tienes dos opciones para obtener la nueva con el monto actualizado, que vienen literales en la Regla 3.17.3 fracción III, inciso b):
Mi Portal del SAT
Entra a "Mi Portal" con tu RFC y contraseña. Ve a "Servicios o solicitudes" y crea un caso eligiendo el trámite "PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF". El SAT te genera la nueva línea con el cálculo actualizado.
ADR (Administración Desconcentrada de Recaudación)
Acude a la ADR más cercana a tu domicilio fiscal con tu RFC e identificación. Solicita la línea de captura para parcialidad atrasada. Te la entregan al momento.
Beneficios extra que no todos conocen
Sin garantía fiscal
A diferencia de los pagos a plazos del Art. 66 CFF, esta facilidad te exime de garantizar el interés fiscal. Sin avales, sin embargos preventivos.
Pago anticipado libre
En cualquier momento puedes liquidar todo lo restante de una sola vez, conforme a la Regla 2.11.6, si recibes dinero antes del plazo y quieres cerrar el adeudo.
Líneas de captura automáticas
Al presentar la anual, el sistema te genera las 5 líneas de captura (FCF) restantes con su monto e instrucción de pago, listas para imprimir o usar en banca digital.
Aplica para asalariados
Si eres asalariado y presentas anual aunque no estuvieras obligado (por ejemplo, para deducir gastos médicos y dio saldo a cargo), también puedes acogerte al beneficio.
Fechas clave del ejercicio
En resumen
Si tu Declaración Anual te dio saldo a cargo y no tienes la liquidez para liquidarlo en una sola exhibición, no es señal de pánico. La Regla 3.17.3 de la RMF 2026 te ofrece un financiamiento institucional con tasa preferencial, sin garantía, sin trámites adicionales y con líneas de captura generadas automáticamente. La única disciplina que requiere es: presentar a tiempo, pagar la primera parcialidad antes del 30 de abril, y mantener al corriente las siguientes hasta septiembre.
Lo más caro que puedes hacer es ignorar el plazo y dejar que el SAT te aplique recargos por mora completos sobre el adeudo total. Lo más barato — después de pagar al contado — es justamente esta facilidad.
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¿Tengo que ser persona física para acceder al beneficio?
Sí. La Regla 3.17.3 aplica exclusivamente a personas físicas que presenten declaración anual del ISR del ejercicio 2025 y les resulte impuesto a cargo. Las personas morales tienen otros mecanismos de pago a plazos contemplados en el Art. 66 y 66-A del CFF, pero con condiciones distintas (suelen requerir garantizar el interés fiscal).
Tengo $6,000 a cargo. ¿Conviene más 2 o 6 parcialidades?
Depende de tu flujo. En 2 parcialidades pagarías ~$6,044 total (sobreprecio ~0.7%): la primera de $3,000 y la segunda de $3,044. En 6 parcialidades pagas ~$6,215 total (sobreprecio ~3.6%): la primera de $1,000 y las cinco siguientes de $1,043 cada una. Si puedes cubrir alrededor de $3,000 al mes, conviene 2 parcialidades. Si te apretaría el flujo, las 6 te dan oxigenación por aproximadamente $171 de financiamiento adicional, lo cual es muy razonable comparado con cualquier otro crédito.
¿Qué pasa si me atraso un mes en una parcialidad?
Se aplica recargo por mora del 2.07% mensual sobre la parcialidad atrasada (factor 0.0207). Adicionalmente, debes generar una nueva línea de captura ante la ADR más cercana o por “Mi Portal” del SAT eligiendo el trámite "PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF". Mientras estés al corriente con las demás, el plan general sigue activo — pero todo debe quedar liquidado al 30 de septiembre.
¿Y si no pago alguna parcialidad antes del 30 de septiembre?
La opción quedaría sin efectos. La autoridad fiscal podría requerirte el pago del importe pendiente para que se cubra dentro de seis días hábiles siguientes a la notificación. Y eso ya con recargos por mora acumulados desde la fecha de cada parcialidad atrasada. Para evitar esto, mejor pagar siempre dentro del mes correspondiente, aunque sea el último día.
¿Puedo liquidar todo el saldo restante antes de septiembre?
Sí, en cualquier momento. La Regla 2.11.6 del CFF permite el pago anticipado del crédito fiscal. Si recibes dinero antes y quieres cerrar el adeudo de una sola vez, lo puedes hacer sin penalización. Solo solicita la línea de captura por el saldo restante en el portal o en una ADR.
Soy asalariado, ¿también puedo acceder a las parcialidades?
Sí, siempre que presentes la declaración anual y te resulte ISR a cargo. El saldo a cargo en asalariados suele aparecer cuando hubo dos o más patrones durante el ejercicio, cuando las retenciones mensuales del patrón fueron insuficientes respecto al ingreso anual real, o cuando se recibieron ingresos extraordinarios (jubilaciones, indemnizaciones, primas de antigüedad) sin retención proporcional. La regla no distingue por tipo de contribuyente: solo pide presentar dentro del plazo y tener saldo a cargo.
¿Hay multas por usar las parcialidades?
No. Mientras estés al corriente con las parcialidades, no hay multas, no hay actos de fiscalización adicionales y no afecta tu opinión de cumplimiento ante el SAT. Es una facilidad administrativa que el propio Reglamento ofrece como derecho del contribuyente, no una sanción disfrazada. Lo único que pagas es el costo del financiamiento, que ya cuantificamos arriba.