¿Eres RESICO? Olvídate de la declaración anual en 2026

El SAT confirmó para este ejercicio que tus pagos mensuales son definitivos. Tres párrafos de la Miscelánea te ahorran abril entero — y un par de obligaciones más.
AMG Consultores · · 5 min de lectura
RESICO sin obligación de declaración anual
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Si tributas como persona física en el Régimen Simplificado de Confianza, cada abril te entra la misma duda: “¿tengo que presentar anual o mis mensuales ya fueron?”. Para 2026 la respuesta es sencilla, y te va a gustar.

La respuesta corta
No estás obligado.
Tus pagos mensuales cuentan como definitivos. Con eso cierras el ejercicio fiscal — no hay abril de declaración anual para ti.

¿Dónde lo dice la ley?

La tranquilidad no es un rumor ni un favor del contador: está por escrito en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025.

El párrafo clave está en la Regla 3.13.7: dice, con todas sus letras, que las personas físicas RESICO considerarán sus pagos mensuales como definitivos, y que por eso quedan relevadas de presentar la declaración anual que pedirían los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la Ley del ISR.

Traducido: lo que calculas y pagas cada mes es el impuesto final. No hay “ajuste de cuentas” en abril.

Y de pilon, tres facilidades más

Mientras estamos en la Miscelánea, el paquete del RESICO 2026 trae otros beneficios que vale la pena tener en el radar:

01

Declaraciones prellenadas

El SAT llena tus mensuales con los datos de tus CFDI de ingreso, egreso y pago. Tú revisas y confirmas.

02

Adiós a contabilidad electrónica

La Regla 3.13.17 te releva de enviar la contabilidad mensual y la DIOT.

03

Prórroga de e.firma y Buzón

Si no tienes e.firma o no has activado el Buzón Tributario, el Transitorio 15º te da hasta el 1° de enero de 2027.

04

Sin sobresaltos en abril

Sin declaración anual, sin reconciliaciones, sin saldos a favor que perseguir meses después. Tu abril queda libre.

Un detalle técnico para los curiosos

Si vas directo a la Ley del ISR, los artículos 113-F y 113-G sí hablan de una declaración anual para el RESICO. Entonces, ¿por qué no la presentas?

Porque el SAT usa su facultad de emitir reglas de carácter general — precisamente la Miscelánea — para dar facilidades que simplifican la vida al contribuyente. No es un hueco ni un descuido: es una facilidad intencional, con firma oficial y publicada en el DOF. Por eso puedes confiar y aprovecharla.

Las letras chiquitas (porque siempre hay)

Hay dos advertencias que conviene tener claras antes de ponerte cómodo:

1. Solo aplica a tus ingresos RESICO. Si además percibes otros ingresos que por sí solos te obligan a presentar anual — por ejemplo, sueldos altos con dos o más patrones, intereses por encima del límite, enajenación de bienes o dividendos — sí presentas anual, pero únicamente por esos ingresos. Los RESICO quedan fuera.
2. La PTU no se va. Si tienes trabajadores, sigues obligado a determinar la renta gravable para calcular el reparto de utilidades al cierre del ejercicio. El relevo es de declaración anual, no de obligaciones patronales.

En resumen

Para 2026, si eres persona física RESICO: tus pagos mensuales son definitivos, no presentas declaración anual por tus ingresos del régimen, no envías contabilidad electrónica ni DIOT, tus declaraciones vienen prellenadas, y tienes hasta 2027 para regularizar tu e.firma y Buzón. Solo cuida que tus mensuales salgan correctos y que tus facturas estén bien clasificadas — porque son las que alimentan el prellenado.

El RESICO se llama “simplificado de confianza” por algo. En 2026, la simplificación se nota.

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Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo para “optar” por este beneficio?

No. El relevo de la anual es automático para las personas físicas RESICO que cumplen con sus pagos mensuales. No hay aviso, formulario ni trámite especial — simplemente no presentas la anual por tus ingresos del régimen.

Además de RESICO tengo ingresos por salarios, ¿qué hago?

Analiza si por tus salarios estás obligado a presentar anual (por ejemplo: ingresos superiores a 400,000 pesos, dos o más patrones, percepciones de salarios de extranjeros, etc.). Si sí, presentas la anual únicamente por esos ingresos de salarios. Los ingresos de tu actividad RESICO no van a esa anual porque ya quedaron cerrados con tus mensuales.

¿Qué pasa si no envío contabilidad electrónica?

Mientras seas RESICO, nada. La Regla 3.13.17 te releva expresamente de esa obligación. Si cambias de régimen o dejas de ser RESICO, la obligación se reactiva a partir del momento del cambio.

¿Y si no activo mi Buzón Tributario antes de 2027?

El Transitorio Décimo Quinto de la RMF 2026 te da hasta el 1° de enero de 2027 para cumplir con Buzón Tributario habilitado y e.firma. Después de esa fecha sí es requisito, y la falta puede detonar multas o incluso la salida del régimen. Mejor no dejarlo para el último minuto.

¿Tengo trabajadores, qué cambia para la PTU?

Nada cambia. La obligación de calcular y repartir PTU se mantiene intacta — el relevo de la anual no te exime de esto. Para calcular la renta gravable base de la PTU, se determina con el procedimiento que marca el artículo 113-G, último párrafo de la LISR.

¿Me conviene presentar anual voluntariamente?

En la mayoría de los casos, no — al ser pagos definitivos, no hay deducciones personales que aplicar ni saldo a favor que reclamar por esa vía. La excepción son los contribuyentes en copropiedad que aplican las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF: la propia 3.13.7 les deja abierta la puerta. Si estás en ese escenario, platícalo con tu contador.