Si tributas como persona física en el Régimen Simplificado de Confianza, cada abril te entra la misma duda: “¿tengo que presentar anual o mis mensuales ya fueron?”. Para 2026 la respuesta es sencilla, y te va a gustar.
¿Dónde lo dice la ley?
La tranquilidad no es un rumor ni un favor del contador: está por escrito en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025.
El párrafo clave está en la Regla 3.13.7: dice, con todas sus letras, que las personas físicas RESICO considerarán sus pagos mensuales como definitivos, y que por eso quedan relevadas de presentar la declaración anual que pedirían los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la Ley del ISR.
Traducido: lo que calculas y pagas cada mes es el impuesto final. No hay “ajuste de cuentas” en abril.
Y de pilon, tres facilidades más
Mientras estamos en la Miscelánea, el paquete del RESICO 2026 trae otros beneficios que vale la pena tener en el radar:
Declaraciones prellenadas
El SAT llena tus mensuales con los datos de tus CFDI de ingreso, egreso y pago. Tú revisas y confirmas.
Adiós a contabilidad electrónica
La Regla 3.13.17 te releva de enviar la contabilidad mensual y la DIOT.
Prórroga de e.firma y Buzón
Si no tienes e.firma o no has activado el Buzón Tributario, el Transitorio 15º te da hasta el 1° de enero de 2027.
Sin sobresaltos en abril
Sin declaración anual, sin reconciliaciones, sin saldos a favor que perseguir meses después. Tu abril queda libre.
Un detalle técnico para los curiosos
Si vas directo a la Ley del ISR, los artículos 113-F y 113-G sí hablan de una declaración anual para el RESICO. Entonces, ¿por qué no la presentas?
Las letras chiquitas (porque siempre hay)
Hay dos advertencias que conviene tener claras antes de ponerte cómodo:
En resumen
Para 2026, si eres persona física RESICO: tus pagos mensuales son definitivos, no presentas declaración anual por tus ingresos del régimen, no envías contabilidad electrónica ni DIOT, tus declaraciones vienen prellenadas, y tienes hasta 2027 para regularizar tu e.firma y Buzón. Solo cuida que tus mensuales salgan correctos y que tus facturas estén bien clasificadas — porque son las que alimentan el prellenado.
El RESICO se llama “simplificado de confianza” por algo. En 2026, la simplificación se nota.
Factura sin errores para declarar sin errores
Tus mensuales RESICO se alimentan de tus CFDI. Si buscas timbrar con confianza para que tus declaraciones salgan correctas, en nuestro portal lo puedes lograr.
¿Tengo que hacer algo para “optar” por este beneficio?
No. El relevo de la anual es automático para las personas físicas RESICO que cumplen con sus pagos mensuales. No hay aviso, formulario ni trámite especial — simplemente no presentas la anual por tus ingresos del régimen.
Además de RESICO tengo ingresos por salarios, ¿qué hago?
Analiza si por tus salarios estás obligado a presentar anual (por ejemplo: ingresos superiores a 400,000 pesos, dos o más patrones, percepciones de salarios de extranjeros, etc.). Si sí, presentas la anual únicamente por esos ingresos de salarios. Los ingresos de tu actividad RESICO no van a esa anual porque ya quedaron cerrados con tus mensuales.
¿Qué pasa si no envío contabilidad electrónica?
Mientras seas RESICO, nada. La Regla 3.13.17 te releva expresamente de esa obligación. Si cambias de régimen o dejas de ser RESICO, la obligación se reactiva a partir del momento del cambio.
¿Y si no activo mi Buzón Tributario antes de 2027?
El Transitorio Décimo Quinto de la RMF 2026 te da hasta el 1° de enero de 2027 para cumplir con Buzón Tributario habilitado y e.firma. Después de esa fecha sí es requisito, y la falta puede detonar multas o incluso la salida del régimen. Mejor no dejarlo para el último minuto.
¿Tengo trabajadores, qué cambia para la PTU?
Nada cambia. La obligación de calcular y repartir PTU se mantiene intacta — el relevo de la anual no te exime de esto. Para calcular la renta gravable base de la PTU, se determina con el procedimiento que marca el artículo 113-G, último párrafo de la LISR.
¿Me conviene presentar anual voluntariamente?
En la mayoría de los casos, no — al ser pagos definitivos, no hay deducciones personales que aplicar ni saldo a favor que reclamar por esa vía. La excepción son los contribuyentes en copropiedad que aplican las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF: la propia 3.13.7 les deja abierta la puerta. Si estás en ese escenario, platícalo con tu contador.